Ahora es Más Fácil para las Empresas de Florida Obtener Registros de Otros Estados a través de la Ley Uniforme de Declaraciones y Descubrimiento Interestatal (“UIDD”)

Imagine lo siguiente: un competidor de otro estado acaba de contratar a su vendedor principal. Antes de dejar su empresa como empleado, su vendedor principal se apropia indebidamente de las listas confidenciales de clientes de su compañía y de información propietaria.

Luego, recibe información de que su ex vendedor ahora trabaja para su competidor, que se encuentra en Georgia, y que compartió la información confidencial y propietaria de su empresa. A continuación, demanda al vendedor y al competidor en un tribunal estatal de Florida, buscando daños y una medida cautelar que les prohíba usar sus registros confidenciales. Sin embargo, necesitará documentos y descubrimiento de pruebas en Georgia para demostrarle al tribunal que el competidor interfirió ilícitamente con su contrato con el vendedor y le ofreció recompensas financieras al vendedor para apropiarse indebidamente de sus registros confidenciales y propietarios. Una citación de Florida no es suficiente: los registros están en Georgia.

Aquí entra en juego la Ley Uniforme de Deposiciones y Descubrimiento Interestatal de Florida (“la Ley”), que le permite obtener esos registros con menos obstáculos legales y a un costo manejable, sin tener, en la mayoría de los casos, que contratar a un abogado de Georgia o presentarlos ante un tribunal de Georgia.

Ley Uniforme de Deposiciones y Descubrimiento Interestatal (F.S.A. § 92.251)

La UIDDA entró en vigencia en Florida el 1 de julio de 2019, y reemplazó la Ley Uniforme de Deposiciones Extranjeras de Florida.

La Ley agiliza el proceso de descubrimiento para los litigantes que necesitan emitir una citación, para registros o una deposición, dirigida a ciudadanos o corporaciones de otro estado. Los litigantes ya no estarán obligados, en el estado que emite la solicitud, a que el estado receptor emita una comisión, siempre que el otro estado reconozca la UIDDA para la producción de documentos.[1] La Ley establece que un Secretario del Tribunal puede “domesticar” administrativamente una citación emitida por un tribunal de otro estado.

El Secretario del Tribunal en el estado de descubrimiento actúa en un rol ministerial, pero de una manera que es suficiente para invocar la jurisdicción del estado de descubrimiento. La Ley también minimiza la supervisión judicial. No es necesario presentar el asunto ante un juez en el estado de descubrimiento. Sin embargo, el descubrimiento permitido por la Ley debe cumplir con las leyes del estado de descubrimiento. Esta limitación bajo la Ley garantiza que el estado de descubrimiento mantenga su capacidad de proteger a sus residentes que se convierten en testigos no partes en una acción en otro estado de solicitudes de descubrimiento no razonables.

Redacción de la Citación bajo la Ley

Primero, el abogado verifica si el estado de descubrimiento ha adoptado la Ley. La Comisión de Leyes Uniformes publica una tabla que muestra qué estados han promulgado la UIDDA en Interstate Depositions and Discovery Act - Uniform Law Commission (uniformlaws.org). En los estados donde la Ley aplica, el abogado en el estado del juicio (Florida en el ejemplo anterior) prepara una citación conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Luego, el abogado se comunica con la oficina del secretario en el condado del estado de descubrimiento (Georgia en el ejemplo anterior) donde se encuentra el testigo o los registros. El abogado completa el formulario de citación aplicable en el estado de descubrimiento. El abogado contrata a un notificador judicial (o un consejero local) en el estado de descubrimiento (Georgia), quien notificará al testigo o al custodio de los registros.

El Papel del Secretario en el Estado de Descubrimiento

Una vez que el Secretario recibe la citación de Florida, el Secretario emitirá una citación para su notificación a la persona o entidad en el estado de descubrimiento. La citación del estado de descubrimiento debe incorporar los mismos términos que la citación de Florida y contener la información de contacto de todos los abogados y de cualquier parte no representada por un abogado. La Ley requiere una supervisión judicial mínima y elimina la necesidad de un consejero local en el estado de descubrimiento, cartas rogatorias, o la presentación de una acción miscelánea durante el descubrimiento. Una advertencia: la citación debe cumplir con las normas del estado en el que se encuentran los registros o el testigo. De lo contrario, si cierto descubrimiento no está permitido en Georgia, una parte no puede eludir la ley de Georgia solicitando el descubrimiento aunque esté permitido por la ley de Florida.

Ejecución de la Citación

A menos que el testigo o el propietario de los registros solicite una orden de protección, no es necesario que los tribunales del estado de descubrimiento decidan sobre la legalidad de la citación. Una solicitud de citación bajo la Ley no constituye una comparecencia en el estado donde se encuentra el testigo. Sin embargo, las mociones para anular, hacer cumplir o modificar una citación bajo la Ley deben presentarse y regirse por las normas del estado de descubrimiento, por lo que si anticipa un testigo no parte hostil, es posible que desee contratar a un consejero local para que le asista en el asunto.

Estados que Aún No Han Adoptado la Ley

Si el estado de descubrimiento no ha adoptado la Ley, entonces obtener testimonio o registros de los residentes de ese estado será más difícil. Algunos de esos estados requieren que el tribunal en el estado de descubrimiento emita mandatos o cartas rogatorias al tribunal en el estado del juicio antes de que pueda emitirse una citación. A la fecha, solo seis estados aún no han adoptado la Ley: Connecticut, Massachusetts, Missouri, New Hampshire, Texas y Wyoming. En Texas, los procedimientos locales protegen a los residentes y pueden requerir un abogado de Texas para obtener el descubrimiento.

Cumplimiento de Citaciones Provenientes de Fuera de Florida

La Ley funciona en ambos sentidos. Bajo la Ley, si una empresa de Florida recibe una citación emitida por un Secretario de Condado en Georgia, la empresa debe cumplir con la citación a menos que tenga una base para anularla o modificarla bajo la ley de Florida.

Una parte de otro estado deberá preparar la citación en cumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. El Secretario debe asegurarse de que la información en la citación extranjera aparezca textualmente en la citación de Florida. De manera similar, las Comisiones y órdenes ya no son necesarias para las citaciones de otros estados para la producción de documentos y cosas de una parte no involucrada en Florida. La notificación de la citación también debe cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. La ley de Florida rige todas las citaciones emitidas bajo la Ley.

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[1] Todavía se requiere una comisión para el testimonio de deposición de un testigo no parte de otro estado